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INSTALACIÓN DE ASCENSOR
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Para ejecutar la parada en planta exterior, se requiere del derribo de las actuales escaleras, generando unas nuevas de un solo tiro que comuniquen las distintas plantas del edificio, y un pasillo de acceso desde el ascensor, hasta las distintas viviendas.
Es posible la instalación de la torre del ascensor sin necesidad de derribar las escaleras, cuando podemos adherir la torre del ascensor a la fachada del edificio o del patio de la finca, coincidiendo los descansillos del ascensor con los rellanos de las viviendas. En ocasiones, es necesaria la instalación de pasarelas, con la finalidad de posibilitar el paso de viandantes, acceso a un patio, alejarnos de las ventanas de vecinos, etc.
Cuando no es posible la opción de parada en planta exterior por no poder invadirse el exterior con la torre del ascensor, tenemos la posibilidad de derribar las actuales escaleras, reconstruirlas y ubicar la torre del ascensor por el interior del edificio. Los usuarios salen del ascensor y llegan hasta sus viviendas eliminando cualquier barrera arquitectónica.
Se trata sin duda de la opción más económica para la instalación de un ascensor en un edificio, en la que menos intervención de obra hay que realizar. Con la finalidad de facilitar este modelo de instalación, la normativa permite recortar los actuales anchos de escaleras hasta 80 cm.
La primera de todas es registrarlo en el Órgano provincial de la Administración competente. Esta tarea suele hacerla la empresa instaladora del mismo, y entre otra documentación tiene que aportar un contrato de mantenimiento.
A partir de la fecha del registro, la instalación puede usarse cumpliendo con dos requisitos:
La Ley de Propiedad Horizontal (modificada desde el 28/06/13) establece dos caminos:
1.- Si en la Comunidad viven personas con discapacidad, o mayores de 70 años, podrá instalarse el ascensor SIN ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, pudiendo obligar a pagar la parte proporcional también a aquellos vecinos que no están interesados en la instalación, siempre que su nueva cuota no sea superior al doble de su cuota de Comunidad de gastos ordinarios vigente el día de la decisión.
Es decir, si la cuota mensual ordinaria de un vecino es de 40 €, se le puede obligar a pagar como máximo 80 € mensuales hasta que se terminen de pagar las cuotas para la instalación del ascensor, durante todo el período que dure la financiación acordada con la casa instaladora. En caso de no cubrirse la totalidad del importe, aquellos vecinos interesados en la instalación, pagarían las cantidades restantes según las cuotas acordadas con la casa instaladora.
2.- Con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
En este caso, el importe de la cuota mensual para el pago de la instalación podría ser superior al indicado en el caso anterior, pero dicho importe debe ser aprobado en junta de vecinos.
Se computan como favorables los votos de los ausentes, siempre que en el plazo de 30 días naturales, no manifiestan su discrepancia por cualquier medio fehaciente (burofax, telegrama, etc), a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad.
Sí, si bien en ocasiones se acuerda en la propia junta de vecinos que esos propietarios queden eximidos del pago de ninguna cantidad, a cambio de su voto favorable.
Sí. En el caso de edificios existentes, previa justificación mediante proyecto técnico y Autorización de la Dirección General de Industria, es posible la instalación de un ascensor con foso reducido y/o huida reducida cumpliendo las medidas de seguridad marcadas en la Norma Europea EN 81-21 para la instalación de ascensores en edificios existentes y que consisten en medidas de seguridad alternativas a las de la Norma, para compensar los riesgos que existen en dichos espacios reducidos.
Sí. Según el R.D. 1627/1997, por el que se establece la necesidad de designar a un coordinador de seguridad en materia de seguridad y salud, la Comunidad de Propietarios, como promotora de la obra, debe contratar a dicho coordinador durante la ejecución de las obras, que gestione la seguridad de los trabajadores entre los distintos gremios implicados. Leer más (R.D. 1627/1997)
Las subvenciones pueden proceder de la administración del estado, autonómica o local. El criterio para su adjudicación es muy diferente y motivo de consulta particular. No dudes en consultarnos, continuamente están publicándose novedades al respecto y la mejor opción es hablar con un profesional del sector.
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