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En 2021, el Ministerio de Industria abrió el proceso de información pública del proyecto que aprueba la nueva ITC de ascensores de conformidad con el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención del Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre. La nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” ha sido publicada en el BOE el 13 de abril de 2024 y entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024.
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Uno de los puntos más importantes de la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” es el Anexo VII, en el que se indica las medidas mínimas de seguridad que deben cumplir los ascensores ya existentes en un plazo marcado por la normativa. Los OCA empezarán a revisar estos puntos en las inspecciones periódicas obligatorias a partir del 1 de julio 2024.
¿Cómo afectan realmente los cambios a las comunidades de propietarios?
Sí, la norma aplica de forma retroactiva, por lo que todos los ascensores del parque nacional deberán cumplir con las medidas mínimas de seguridad del ISAE.
La entrada en vigor de la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” estaba prevista para mediados de 2022, pero la demora en el proceso de revisión por parte de los organismos europeos ha provocado que aún no se haya aplicado. El último borrador de Real Decreto enviado a Bruselas declaraba que debía ser efectiva el 2 de enero de 2023, pero siempre y cuando se publicase en el Boletín Oficial del Estado. A día de hoy no es el caso, aunque se prevé que sucederá a corto plazo. A partir de ese momento, los cambios que incorpora en los diferentes puntos analizados serán de obligado cumplimiento para todos los propietarios de instalaciones en bloques residenciales o edificios públicos 6 meses después de su publicación oficial en el BOE.
Hay un plazo diferente para cada medida mínima de seguridad. En el caso de instalación de Barreras Infrarrojas será de 6 meses desde un accidente por golpe de puerta o 1 año desde la Inspección Periódica Obligatoria con defecto. Este plazo de 1 año desde la última IPO con defecto también aplica para la nivelación deficiente, comunicación bidireccional y dispositivo de control de sobrecarga. Para la sustitución de guías y contrapeso el plazo será de 3 años para ascensores de más de 50 años y de 5 años para los ascensores con menos de 50 años de antigüedad. Para la adecuación de los movimientos incontrolados de cabina será el hito de la sustitución del Grupo Tractor + Maniobra la que lo corregirá.
No. Al igual que con el mantenimiento, no es necesario contratar a la empresa que instaló el ascensor para que también se encargue de la modernización y actualización del ascensor a la nueva ITC. Empresas especialistas multimarcas como DUPLEX cuentan con todos los medios y garantías para mantener y reformar cualquier ascensor del mercado, independientemente de la marca que lo haya fabricado/instalado. En DUPLEX contamos con un Departamento de Formación que imparte cursos a nuestros Técnicos de Mantenimiento y Montaje en maniobras de todas las marcas del sector: OTIS, Orona, TKE, Schindler, KONE…
Según establece el artículo 4 de la ITC, el titular del ascensor debe contratar a su debido tiempo, por sí mismo o a través de su representante, las inspecciones reglamentarias, a las que se refiere el artículo 11 de esta ITC, facilitando para tal fin el acceso a los organismos de control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder del o la titular.
También, debe poner en conocimiento de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna de forma inmediata en caso de accidente, o en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento, cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor. En caso de que la comunicación no sea atendida, deberá comunicar esta circunstancia ante el órgano competente de la administración pública.
Así mismo, debe solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
Uno de los requisitos imprescindibles para considerar que un ascensor reúne las debidas garantías de seguridad es que este haya pasado la inspección periódica correspondiente. En caso contrario, la instalación no debería estar en funcionamiento, siendo el titular el responsable de que esto así ocurra.
Es decir, para aquellos ascensores que a la entrada en vigor de la presente ITC tengan la inspección periódica caducada, o les caduque antes de finalizar los tres primeros meses (30 de septiembre de 2024), el titular de la instalación es el responsable de dejar la misma fuera de servicio, debiendo solicitar a la empresa conservadora su paralización.
Para aquellos ascensores en los que la inspección caduque con posterioridad a los tres meses de la entrada en vigor de la ITC (1 de octubre de 2024), la empresa conservadora estará a lo establecido en el Artículo 7:
“Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad:
6. Notificar al o la titular del aparato con antelación mínima de tres meses, de forma fidedigna, la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica, haciéndole conocedor de que trascurrido el plazo de la inspección establecido se estará a lo indicado en el apartado 7.
7. Dejar el aparato fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en la que radica la instalación, dentro de las 24 horas siguientes, si transcurrido el plazo del vencimiento de la inspección periódica correspondiente no se hubiera realizado esta”.
Durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la ITC, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, los conservadores deberán notificar al o la titular del aparato de forma fidedigna la fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección periódica o, en su caso, informarles de que esta ya se encuentra caducada, y que el aparato deberá ser paralizado si el titular no ha contratado la inspección periódica antes del 30 de septiembre de 2024.
Es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024, la empresa conservadora solo debería dejar el aparato fuera de servicio por falta de inspección si ha realizado la notificación previa correspondiente y aun así el titular no ha contratado la inspección, aunque puede dejarlo fuera de servicio por indicación del propio titular o si aprecia riesgo grave e inminente de accidente, hasta que no se realice la oportuna reparación (art. 7.5).
La inspección inicial, a diferencia de la inspección periódica, podrá ser contratada por la empresa instaladora. El organismo de control no podrá ser el mismo que el que interviene en los procedimientos de evaluación de la conformidad del ascensor.
Se incluirá:
La inspección inicial tendrá el alcance de una inspección periódica, y tendrá que ser favorable. No se exigirá el certificado de ensayos de control final.
Solamente se admitirá la legalización de estos ascensores si fueron instalados antes del 1 de julio de 1999.
Sí, a efectos de plazos, dicha inspección cuyo alcance es el de una inspección periódica, tendría el mismo efecto que una inspección periódica obligatoria.