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Todos los elevadores en los que se pueden subir personas tienen que ser revisados periódicamente por profesionales de una empresa del sector registrada.
La frecuencia de las revisiones varía según la velocidad del elevador, la antigüedad de la instalación y el uso que se le va a dar, público, de comunidad de vecinos o privado.
Se excluyen de esta obligación los que se instalan inclinados, siguiendo la pendiente de las escaleras del edificio, y otros elevadores de uso excepcional como los de las obras de construcción, los funiculares, los de las minas, etc.
ASCENSORES LENTOS (V≤ 0,15 m/sg): 4 Meses
ASCENSORES UNIFAMILIARES: 4 Meses
SALVAESCALERAS: No es obligatorio. En Duplex Ascensores recomendamos hacerlo de manera cuatrimestral.
ASCENSORES con 20 AÑOS o más: Mensual
ASCENSORES EN EDIFICIOS NUEVOS (Menos de 20 AÑOS):
– Hasta 6 paradas: 6 Semanas
– Si Servicio Público, hasta 4 paradas: 6 Semanas
En general, los contratos de mantenimiento de ascensores suelen contemplar las causas que pueden originar la denuncia del contrato sin ninguna indemnización a la otra parte, y también el importe de la indemnización si la ruptura es unilateral.
Los motivos para rescindirlo suelen tener que ver con el incumplimiento con el servicio prometido de forma reiterada. Los motivos económicos no es causa suficiente para su ruptura.
Para evitar que una instalación se quede sin cobertura, normalmente los contratos incluyen una clausula de renovación automática a la finalización del período de vigencia, y por tanto si una de las partes no está interesada en dicha renovación, tiene que comunicárselo a la otra de forma fehaciente (carta con certificación de texto, buro fax, etc). El plazo de preaviso de no renovación suele estar entre los 30 y 180 días.
Todos los ascensores instalados desde el mes de julio del año 1.999, requieren que la cabina esté conectada de forma permanente con un centro de emergencias. Esta conexión suele ser por vía telefónica, aunque en algunos centros con personal propio en el mismo edificio, puede estar conectada mediante otros dispositivos como por ejemplo intercomunicadores o telefonillos.
Para los ascensores instalados antes de esa fecha, la obligación varía según el tipo de uso y la Comunidad Autónoma donde se ubica la instalación.
Por otro lado en el año 2.005, aumentaron las exigencias en seguridad para estas comunicaciones, de tal forma que ya no es suficiente con que exista el dispositivo adecuado y la línea telefónica, sino que también debe garantizarse que la batería avisa de poca carga, que no falta la línea por cualquier avería etc. Estas obligaciones suponen colocar equipos de comunicación que además de permitir la llamada de voz, transmitan automáticamente datos del estado de la instalación, con una frecuencia máxima de 72 horas.
Si puede. La cuestión es que esté garantizada la existencia de dicha línea.
Obviamente los costes de la comunicación serán repercutidos en el precio final del servicio, pero pueden ser inferiores a los que tendrían con una Compañía telefónica, por los precios que consiguen las empresas de ascensores debido a la cantidad de líneas que tienen contratadas.
Dependerá de las características del edificio. Normalmente se realiza de manera mensual.
Dependerá de la modalidad de cobertura contratada. Con nuestro contrato PLUS estarían cubiertos el 90% de los repuestos.
ara su adjudicación es muy diferente y motivo de consulta particular. No dude en consultarnos.
En ningún caso. El servicio de rescate se incluye en la cobertura del contrato y estará activo las 24 horas de los 365 días del año.
La primera de todas es registrarlo en el Órgano provincial de la Administración competente. Esta tarea suele hacerla la empresa instaladora del mismo, y entre otra documentación tiene que aportar un contrato de mantenimiento.
A partir de la fecha del registro, la instalación puede usarse cumpliendo con dos requisitos:
La Ley de Propiedad Horizontal (modificada desde el 28/06/13) establece dos caminos:
1.- Si en la Comunidad viven personas con discapacidad, o mayores de 70 años, podrá instalarse el ascensor SIN ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, pudiendo obligar a pagar la parte proporcional también a aquellos vecinos que no están interesados en la instalación, siempre que su nueva cuota no sea superior al doble de su cuota de Comunidad de gastos ordinarios vigente el día de la decisión.
Es decir, si la cuota mensual ordinaria de un vecino es de 40 €, se le puede obligar a pagar como máximo 80 € mensuales hasta que se terminen de pagar las cuotas para la instalación del ascensor, durante todo el período que dure la financiación acordada con la casa instaladora. En caso de no cubrirse la totalidad del importe, aquellos vecinos interesados en la instalación, pagarían las cantidades restantes según las cuotas acordadas con la casa instaladora.
2.- Con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
En este caso, el importe de la cuota mensual para el pago de la instalación podría ser superior al indicado en el caso anterior, pero dicho importe debe ser aprobado en junta de vecinos.
Se computan como favorables los votos de los ausentes, si en el plazo de 30 días naturales, no manifiestan su discrepancia por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción (burofax o telegrama o carta notarial), a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad.
Si, si bien en ocasiones se acuerda en junta de vecinos que los propietarios del bajo o locales no abonen ninguna cantidad, a cambio de su voto favorable
Sí. En el caso de edificios existentes, previa justificación mediante proyecto técnico y Autorización de la Dirección General de Industria, es posible la instalación de un ascensor con foso reducido y/o huida reducida cumpliendo las medidas de seguridad marcadas en la Norma Europea EN 81-21 para la instalación de ascensores en edificios existentes.
Sí. Según el R.D. 1627/1997, por el que se establece la necesidad de designar a un coordinador de seguridad en materia de seguridad y salud, la Comunidad de Propietarios, como promotora de la obra, debe contratar a dicho coordinador durante la ejecución de las obras, que gestione la seguridad de los trabajadores entre los distintos gremios implicados. Leer más (R.D. 1627/1997)
Las subvenciones pueden proceder de la administración del estado, autonómica o local. El criterio para su adjudicación es muy diferente y motivo de consulta particular. No dude en consultarnos.
Para una instalación existente, los focos donde se puede incidir para reducir los consumos de energía son los siguientes:
– En el grupo tractor.- Los más eficientes son los del tipo gearless. Son algo más costosos porque necesitan una maniobra dotada de un variador de velocidad, pero pueden reducir en un 50 % el consumo en esta partida.
– En la iluminación de la cabina.- Si se sustituyen lámparas halógenas por otras de tipo led ahorran casi un 90 % y si se sustituyen fluorescentes por otros de tecnología led, ahorran aproximadamente un 50 %.
Si además, el tipo de ascensor permite un sistema de apagado automático de la iluminación de cabina, podemos llegar a ahorrar hasta el 97 %
– En la gestión del tráfico de las llamadas.- Una buena gestión en el tráfico, como la recogida de usuarios según desciende la cabina o la coordinación de distintas cabinas que atienden la misma zona, además de reducir los tiempos de espera y el desgaste de los elementos del ascensor, obviamente reduce el consumo energético. Acceder consumos iluminación.
Tras nuestro estudio de viabilidad, se podrán adaptar medidas de accesibilidad como instalación de puertas automáticas, ampliación de cabina, etc.
Si, implantando elementos con eficiencia energética como máquina tractora, variador de frecuencia o luminaria de bajo consumo.
Existen numerosos acabados para una renovación total de su cabina, consiguiendo una estética moderna y funcional.
Tenemos un equipo de arquitectos, ingenieros y técnicos que configurarían un proyecto global para la realización y seguimiento de la obra.
La supresión de barreras arquitectónicas en edificios existentes, tanto para la instalación de ascensores, como de salvaescaleras en portales, está regulado por el SUA DB /2. Esta normativa admite tolerancias respecto al CTE al tratarse de edificios existentes, en los cuales en muchas ocasiones no es posible cumplir con la totalidad del CTE.
Si es obligatorio, pues la supresión de barreras arquitectónicas, está regularizado en la normativa SUA DB /2 indicada anteriormente, donde entre otras, se establecen unos criterios de prioridad a la hora de salvar dichas barreras. Así por ejemplo, la instalación de salvaescaleras vertical tiene prioridad respecto a la instalación de salvaescaleras inclinado.
Es habitual, encontrarnos con casos en los que habiéndose realizado obras en comunidades, para la eliminación de barreras arquitectónicas en portales, estas intervenciones se han ejecutadas de forma incorrecta, o sin ajustarse a normativas de Accesibilidad lo que generan más problemas para usuarios en sillas de ruedas.
Al tratarse de un producto de uso exclusivo para personas con limitación en la movilidad, tributan al 10%.
Estos productos son de uso exclusivo para personas con movilidad reducida, es decir, que dentro de su diseño, no se contempla un uso diario por ejemplo por parte de todos los vecinos de una comunidad de propietarios. Los fabricantes limitan su uso mediante la instalación de llavines, asegurando de esta manera un uso restringido para las personas que así lo requieran.
Por regla general si, si bien, en Duplex también disponemos de salvaescaleras verticales que no requieren de foso, incorporando una “solapa” a modo de rampa en la propia plataforma horizontal del salvaescaleras, para aquellos casos en los que debajo de la instalación se encuentra un local, garaje, trastero, etc, aspecto muy habitual que dificulta la realización de un foso.
Todos los ascensores además de las revisiones obligatorias realizadas por el técnico de mantenimiento, tienen que pasar otras de carácter oficial, similares a las que pasan los vehículos (ITV), cada 2, 4 o 6 años según el tipo de uso que tiene la instalación. Las empresas que hacen estas Inspecciones son Organismos de Control Autorizados por la Administración, independientes, sin ningún vínculo con las empresas de mantenimiento.
La responsabilidad de tener en vigor la Inspección reglamentaria, es de la propiedad de la instalación. En el caso de las Comunidades de Propietarios, esta responsabilidad normalmente recae sobre el Presidente de dicha Comunidad.
Por su parte, la empresa de mantenimiento tiene la obligación de informar de los plazos para cumplir con esta obligación.
Dependerá de las características de la instalación y/o edificio. En comunidades de propietarios el periodo habitual es cada 4 años.
Si, valoraríamos el resultado de la inspección para proceder subsanar o presupuestar, dependiendo de cada caso, los trabajos de adaptación.
Será el titular del ascensor el encargado de contratar la Inspección a través de un O.C.A. DUPLEX también puede realizar esta gestión si lo desean.
Si, previamente al cumplimiento de la fecha de la Inspección les comunicaríamos este hecho para su conocimiento y gestión.
¿Cumple tu ascensor con la nueva normativa (ITC) del 1 de julio?
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